“...En el caso que nos ocupa, al hacer el estudio de la tesis que expone el casacionista, se observa que la misma está dirigida a la infracción de los artículos 155 inciso 4, y 156 del Código Civil ; 126, 144, 173 y 194 del Código Procesal Civil y Mercantil; y el 148 de la Ley del Organismo Judicial , sin indicar el medio o medios de prueba que estima no fueron valorados por la Sala o en su caso qué valor probatorio le otorgó equivocadamente, de conformidad con la ley.
Las deficiencias de que adolece el planteamiento anterior, impiden a este Tribunal de casación efectuar el análisis comparativo de rigor; en consecuencia deviene improcedente este submotivo, por lo que el recurso de casación, debe desestimarse...”